Rentas Vitalicias

¿Qué es una renta vitalicia?
De acuerdo al DL 3500, ley que norma el actual sistema de pensiones, una renta vitalicia corresponde a una de las modalidades de pensión a la cual pueden optar los afiliados al sistema de AFP al momento de pensionarse. Las características de una Renta Vitalicia son:
• El capital que tiene el afiliado se traspasa a una Compañía de Seguros.
• La Compañía de Seguros se compromete al pago de una pensión fija en UF durante toda la vida del afiliado. Esta considerado para el futuro cercano una renta vitalicia variable la cual tendrá una parte fija y otra variable.

¿Quienes pueden contratar una renta vitalicia?

1-Afiliados en una AFP en edad de Jubilación.

2-Afiliados que cumplen los requisitos para pensionarse en forma anticipada

3-Beneficiarios de Pensión de Sobre vivencia.

4-Afiliados afectados por una Invalidez Parcial o Total .

Modalidades de Pensión

Renta Vitalicia Inmediata: Modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios con una compañía de seguros , por la cual esta ultima se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado y en caso de fallecimiento del pensionado, a pagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios.

Renta Vitalicia Diferida: Modalidad de pensión donde el afiliado a sus beneficiarios contratan con una compañía de seguros el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura y convienen con la AFP, una Renta Temporal durante el periodo que transcurra entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la compañía de seguros.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad de Pensión, el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida una renta vitalicia inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de retiro programado. En este caso la pensión final corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las instituciones.

Retiro Programado:
Es aquella modalidad de pensión, pagada por la AFP, que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en UF que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y fallecido este a sus beneficiarios.

Tipos de Pensiones:

Pensión de Vejez:
La pensión de vejez es el beneficio al que tiene derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y de 60 años si son mujeres.

Pensión de Vejez Anticipada:
Es el beneficio que pueden obtener los afiliados con edades inferiores a las legales cuando cumplan los requisitos establecidos en el decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Pensión de Invalidez:
Tendrán derecho a Pensión de Invalidez Parcial o Total ,los afiliados no pensionados en el Nuevo Sistema de Pensiones que ,sin cumplir los requisitos de edad para obtener una Pensión de Vejez ( mujeres mayores de 60 u hombres de 65 años ) y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento físico o intelectual tenga un menoscabo (disminución) permanente de al menos el 50% o 66% de su capacidad de trabajo respectivamente .Esta situación debe ser evaluada por las Comisiones Medicas Regionales (CMR) de la Superintendencia de AFP.

Pensión de Sobre vivencia:
Beneficio al que tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido.

Procedimiento para solicitar una Renta Vitalicia :
1-La AFP de origen recibe una solicitud de pensión o cambio de modalidad de pensión.

2-La AFP de origen emite el Certificado de Saldo y remite los antecedentes al “Sistema Electrónico de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión” “SCOMP”.

3-El consultante suscribe una consulta al “SCOMP” utilizando el formulario “Solicitud de Oferta “en una AFP, Compañía de Seguros o través de un corredor de seguros,”Innova Corredores de Seguros “es una empresa autorizada por la S.V.S, Super Intendencia de Valores y Seguros para gestionar ante el “SCOMP”.Lo cual nos permite ayudarlo y asesorarlo en este proceso tan importante para su vida.

4-El SCOMP envía la información al mercado asegurador, el que hace sus ofertas.

5-El SCOMP emite el “Certificado de Ofertas “informando al afiliado o beneficiarios respectivo de las ofertas de Retiros Programados y Rentas Vitalicias ofrecidas por el mercado.

6-El afiliado o beneficiario suscribe una “Aceptación de Oferta “y selecciona una modalidad de pension.Si selecciona Renta Vitalicia, puede aceptar cualquier oferta del SCOMP, aceptar una oferta externa de una compañía de seguros que haya participado del SCOMP, siempre que sea mayor al ofertado en el sistema y que hayan sido registrado en el SCOMP, o solicitar un remate a través del SCOMP.



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