Accidentes Personales

Producido un accidente cubierto por el presente seguro y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de un año de producido el accidente, la compañía pagará:

PLAN A: En caso de muerte por accidente, al beneficiario indicado en la póliza, la suma convenida por las partes. Si no existiere beneficiario determinado, la indemnización será pagada por la compañía a los herederos legales del asegurado. La póliza cubre el riesgo de muerte, hasta por un año a contar de la fecha del accidente.

PLAN B: En caso de incapacidad permanente, se pagarán al asegurado los siguientes porcentajes de la suma asegurada:

100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) y de una mano.

50% por la pérdida de uno de los miembros superiores (brazo).
50% por la pérdida de una mano o de un miembro inferior (pierna).
40% por la pérdida de un pie.
50% por sordera completa de ambos oídos.
13% por sordera completa de un oído.
25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiere tenido sordera completa del otro.
35% por la ceguera total de un ojo.
50% por la ceguera total de un ojo, tratándose de un asegurado que sufría de ceguera total del otro.
20% por la pérdida total de un pulgar.
15% por la pérdida total del índice derecho.
15% por la pérdida total del índice izquierdo.
5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
3% por la pérdida total de un dedo del pie.


PLAN C: En caso de incapacidad temporal para el trabajo, la indemnización diaria establecida en las Condiciones Particulares de la póliza será considerada desde el día siguiente de ocurrido el accidente, hasta un máximo de días que se establece en las Condiciones Particulares.

Si el asegurado puede ocuparse parcialmente de su trabajo, la indemnización será reducida en un porcentaje de lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en conformidad al informe médico.
La indemnización diaria no será pagada hasta que el total indemnizable haya sido establecido y acordado.

PLAN D: En caso de asegurarse el reembolso de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, la compañía pagará los gastos hasta la concurrencia de la suma determinada bajo este rubro y señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. Se excluyen los gastos de viaje y los que importe la convalecencia.



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